Estatutos

    • Artículo 1°.- Denominación: La asociación (constituida originalmente en 1966 como A.P.A.) se denomina Asociación de Madres y Padres de Alumnos (A.M.P.A.) del Colegio Decroly. Es una entidad sin ánimo de lucro.

    • Artículo 2°.- Fines:

      • Asistir a los padres/tutores en la educación de sus hijos.

      • Colaborar con las actividades educativas del Centro.

      • Promover la participación en la gestión del Centro.

      • Representar a los padres ante el Colegio y organismos públicos/privados.

      • Velar por los derechos y deberes de alumnos y familias.

    • Artículo 3°.- Actividades: Concesión de becas o ayudas por adversidad económica familiar, creación de comisiones de trabajo, organización de conferencias, visitas culturales, competiciones deportivas, etc.

    • Artículo 4°.- Domicilio: Calle Guzmán el Bueno n° 60, 28015 Madrid.

    • Artículo 5°: Los órganos son la Asamblea General (gobierno) y la Junta Directiva (representación).

    • Artículo 6°: Integrada por todos los asociados.

    • Artículo 7° y 8° (Reuniones y Convocatorias): La ordinaria se celebra al menos una vez al año (octubre). Las convocatorias se hacen por escrito con al menos siete días de antelación.

    • Artículo 9° (Quórum): Válida en 2ª convocatoria con cualquier número de asistentes. Acuerdos por mayoría simple, salvo modificaciones de estatutos o disolución (requiere 2/3).

    • Artículo 10° (Facultades): Nombramiento de Junta, aprobación de presupuestos, fijación de cuotas, expulsión de socios.

    • Artículo 12° (Composición): Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Mandato de dos años. Los cargos son gratuitos.

    • Artículo 15° (Facultades): Ejecutar acuerdos de la Asamblea, elaborar presupuestos, admitir nuevos socios y coordinar comisiones de trabajo.

    • Funciones específicas:

      • Presidente: Representación legal, convocar reuniones y ordenar pagos.

      • Secretario: Custodia de documentos, actas y ficheros.

      • Tesorero: Recaudación de fondos y ejecución de pagos.

    • Artículo 21° (Requisitos): Padres o tutores legales de alumnos matriculados que acepten los estatutos y abonen la cuota.

    • Artículo 22° y 23° (Derechos y Deberes): Derecho a voto y a ser informado. Deber de pagar las cuotas y acatar los acuerdos.

    • Artículo 24° (Baja): Se pierde la condición por renuncia, por baja del hijo en el centro, por impago de cuotas o por conducta incorrecta.

    • Artículo 25°: Obligación de llevar libro de actas, relación de asociados y contabilidad.

    • Artículo 26° (Recursos): Cuotas, subvenciones, legados y herencias. El cierre del ejercicio es el 30 de junio de cada año.

    • Artículo 28°: Por acuerdo de 2/3 de la Asamblea.

    • Artículo 29°: En caso de liquidación, el sobrante se destinará a UNICEF España.